Comité Ejecutivo
COPROSA-Chaco
TEXTO CORREGIDO Y VIGENTE,
APROBADO POR LOS MIEMBROS DE LA COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL
(COPROSA), EN REUNION ORDINARIA DEL DIA 30/11/2006 EN LAS INSTALACIONES DE LA
SOCIEDAD RURAL DEL CHACO.
PROGRAMA DE CONTROL DE BRUCELOSIS Y
TUBERCULOSIS
PROPÓSITO Y
OBJETIVOS:
ESTRATEGIAS GENERALES
BRUCELOSIS
-El programa de control y erradicación de brucelosis bovina de Establecimientos Voluntarios, se regirá según lo establecido en la Resolución de SENASA Nº 150/02 durante los dos primeros años (2007 y 2008).
-Los establecimientos que se inscriban voluntariamente podrán permanecer durante éste período como establecimientos en Saneamiento, realizando una (1) prueba diagnóstica por año, a la totalidad de la hacienda susceptible (machos enteros más de 6 meses de edad y hembras más de 18 meses de edad).
-Los establecimientos que realicen voluntariamente los muestreos de brucelosis de acuerdo a las normativas del SENASA podrán ser registrados y quedarán validados.
-Con la información obtenida de todos estos Establecimientos durante los dos años, se diseñará un Plan Superador.
VACUNACION
-La vacunación antibrucélica obligatoria incluye exclusivamente al CIEN POR CIEN (100%) de las terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad con Vacuna Brucella Abortus Cepa 19, controlada y aprobada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA e identificada con estampilla oficial con su serie y vencimiento.
-La campaña de vacunación antibrucélica será efectuada bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa. Las excepciones para predios con distintos status sanitario o por otras causas de fuerza mayor deberán estar debidamente justificadas por el productor y avaladas y autorizadas por el Ente Sanitario Local, debiendo realizarse en todos los casos, la vacunación de la totalidad de las terneras existentes en el establecimiento.
-El Médico Veterinario Acreditado y/o Corresponsable Sanitario, podrá realizar el acto vacunal en aquellos predios que estén bajo un plan sanitario registrado ó en aquellos establecimientos que no se realizó la vacunación en simultáneo con aftosa.
-La vacunación de las terneras contra Brucelosis, deberá quedar registrada en la Planilla de Vacunación o por medio de Certificados de Veterinarios Acreditados para que se reconozca su validez.
-Los establecimientos que posean terneras y que no hayan cumplimentado con la vacunación de brucelosis a la totalidad de las mismas a la finalización de la 1ª campaña de Vacunación de Aftosa de cada año, no se le otorgará DTA para la venta de ninguna categoría de animales.
CONTROL DE EGRESOS
Hacienda de carne: Todo animal susceptible a la enfermedad (machos enteros mayores de SEIS (6) meses y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses) en la categoría reproductores, deberá contar con un certificado de seronegatividad otorgado por Médico Veterinario Acreditado y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red, para que se extienda el DTA. El Certificado de Egreso tendrá una validez de 30 días.
Los formularios para Certificación de Egresos serán del modelo establecido en Anexo 1, y provistos con cargo a los Veterinarios Acreditados por el Consejo de Veterinarios del Chaco.
-
Los certificados de seronegatividad emitidos por el Médíco
Veterinario Acreditado y /o Corresponsable Sanitario
del establecimiento, deberán ir acompañados de los resultados del protocolo de LABORATORIO.
CONTROL DE EGRESOS:
Excepciones
- Quedarán exceptuados de las exigencias previstas en los dos párrafos anteriores, los siguientes animales:
a) Aquellos animales que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis.
b) Aquellos animales que serán trasladados de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario (destino a sí mismo) y con un status equivalente.
c) Aquellos animales que tengan a la faena como destino final.
d) Aquellos animales que provengan de establecimientos en saneamiento y/o saneado y donde los exámenes serológicos hayan sido realizados con anterioridad en un lapso que no supere los TREINTA (30) días. Los mismos deberán arrojar resultado negativo.
SANEAMIENTO
-El establecimiento que se incorpore al Registro Voluntario de Saneamiento deberá utilizar las planillas establecidas en Anexo 1, las cuales serán provistas con cargo a los Corresponsables Sanitarios por el Consejo de Veterinarios del Chaco.
-Al comenzar el saneamiento el Corresponsable Sanitario deberá proceder a realizar y verificar la identificación de la totalidad de los bovinos del establecimiento.
-En caso de que en el mismo establecimiento coexista otro tipo de explotación, ambas deberán ser incluidas en las tareas de saneamiento.
-Serán examinados serológicamente todos los machos enteros de mas de SEIS (6) meses de edad y hembras de más de DIECIOCHO (18) meses de edad, con ejecución de las pruebas serológicas en Laboratorio de Red, obligatoriamente.
-El establecimiento que ingresa al saneamiento, deberá efectuar (un (1) sangrado anual).
-Todo animal ó tropa que ingrese a un establecimiento en saneamiento, y que no provenga de un establecimiento libre, deberá hacerlo con un certificado de seronegatividad emitido por el Médico Veterinario Acreditado y/o Corresponsable Sanitario del establecimiento de origen, acompañado de los resultados del protocolo de laboratorio.
-Los establecimientos dedicados a
la comercialización de reproductores machos y hembras, asimismo las cabañas, deberán ingresar
obligatoriamente en proceso de Saneamiento, y teniendo un primer análisis
realizado a la totalidad de la hacienda susceptible
del establecimiento al 31 de mayo del 2007 para posteriormente eliminar del
rodeo los reccionantes serológicamente
positivos.
FUNCIONES DE LA COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA)
-Aprobación y evaluación del "Programa de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis". Tendrá la responsabilidad de recepcionar y dirimir las situaciones conflictivas que superen a los Entes Sanitarios.
-Definirá los Protocolos y Formularios de uso en el Programa Sanitario según diseños aportados por el Consejo de Veterinarios del Chaco y SENASA.
-Promover, fomentar y comunicar en la Provincia del Chaco el presente programa, tendiendo a lograr la mayor participación posible de los productores.
-Podrá suspender o inhabilitar
para trabajar dentro del programa sanitario, a los profesionales que no cumplan
con las normas y procedimientos establecidos, con la participación y anuencia del Consejo de Veterinarios del Chaco, quien proporcionará a los entes de vacunación, el listado
de profesionales debidamente acreditados.
RESPONSABILlDADES DE LOS ENTES SANITARIOS AUTORIZADOS
-Los Entes Sanitarios autorizados (Comisiones Zonales de Sanidad Animal), efectuarán la ejecución, coordinación y el gerenciamiento bajo su responsabilidad de la totalidad de las actividades de la campaña de vacunación antibrucélica.
-Dar cumplimiento a las normas y procedimientos del presente Programa Sanitario.
-Disponer la capacidad administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la información sanitaria local.
-Los Entes Sanitarios, a través del Veterinario Acreditado Asesor Técnico tendrá a su cargo la coordinación técnica ejecutiva. Toda situación que exceda el nivel local, deberá ser comunicada a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) quién brindará asístencia técnica.
-En aquellos Departamentos en los cuales el ente sanitario, por distintos motivos no intervenga en este Programa Sanitario, el SENASA podrá delegar las acciones en las Instituciones que este designe.
-Mantener actualizado el listado de Veterinarios Acreditados para actuar en el Programa de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, como así también el listado de profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del registro que proveerá el Consejo de Veterinarios del Chaco.
RESPONSABILIDADES DEL
PRODUCTOR
-Dar cumplimiento a las normas y procedimientos del presente Programa Sanitario.
-Designar al Veterinario Acreditado como Corresponsable Sanitario del establecimiento, en aquellos que ingresen voluntariamente a Saneamiento.
-Inscribir el establecimiento en la oficina del Ente Sanitario.
-Poner a disposición de su Corresponsable Sanitario la información necesaria para la confección de la carpeta sanitaria.
-Proveer adecuada y permanente identificación de los animales en saneamiento, de acuerdo con la reglamentación vigente.
-Segregar y controlar los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el establecimiento, con la fiscalización de los organismos correspondientes.
-Comunicar al Veterinario Acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos al establecimiento.
-Eliminar con destino a faena todo animal reaccionante positivo, de acuerdo al manejo establecido por el Corresponsable Sanitario.
RESPONSABILIDADES DEL MEDICO VETERINARIO ACREDITADO CORRESPONSABLE
SANITARIO
-Confeccionar de común acuerdo con el productor la Carpeta Sanitaria.
-Identificar y verificar individualmente a todos los animales del establecimiento conjuntamente con el productor en el momento del primer sangrado.
-Efectuar personalmente el sangrado y de acuerdo al resultado del mismo, asesorar y definir con el productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.
-Comunicar al Ente Sanitario los resultados de los análisis realizados dentro de los TREINTA (30 días.) · Indicar condiciones de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan en el establecimiento, de acuerdo con la normativa vigente.
-Notificar al productor y al Ente Sanitario el destino a faena de los reaccionantes positivos con su correspondiente certificación.
-Certificar el status sanitario del establecimiento cuando se destinen animales para venta o traslado como reproductores.
-Verificar la certificación de la vacunación de las terneras del establecimiento. Integrar el sistema provincial de vigilancia epidemiológica.
-Realizar los cursos de actualización que determine la COPROSA con la participación del Consejo Veterinario del Chaco.
RESPONSABILIDADES DEL
VETERINARIO ACREDITADO ASESOR TECNICO
-Capacitar y monitorear los equipos operativos de los Entes Sanitarios.
-Supervisar el cumplimiento del Manual de Procedimientos para las Campañas de Vacunación Antiaftosa y Antibrucélica.
-Asesorar e informar al Consejo de Administración del Ente Sanitario de los aspectos técnicos, y de los desvíos a las normas sanitarias que se producen en el área de influencia.
-Informar a los productores de sus responsabilidades sanitarias.
-Supervisar la evolución de las campañas a nivel de registros y de campo.
-Atender e informar en los aspectos técnicos a las Auditorías al Ente Sanitario.
-Colaborar en la Vigilancia Epidemiológica e informar al SENASA y a la COPROSA.
-Redactar los informes que se elevan a la COPROSA al final de cada campaña.
-Realizar los cursos de actualización que determine la COPROSA con la participación del Consejo de Veterinarios del Chaco.
RESPONSABILIDADES DE
LOS LABORATORIOS DE RED
-Deberán cumplimentar los requisitos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para emitir resultados diagnósticos con validez oficial conforme a lo establecido en la Resolución N° 217 de fecha 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
-Para la ejecución de las pruebas diagnósticas de Brucelosis utilizarán métodos y reacciones aprobados oficialmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
-Las pruebas de laboratorio a utilizar para él diagnostico de brucelosis bovina, serán aquellas aprobadas oficialmente por el SENASA u otras técnicas validadas por los organismos correspondientes y aprobadas por COPROSA.
-La emisión de los resultados de los establecimientos en saneamiento y/o libres, deberá hacerse por triplicado. Un informe se enviará al Médico Veterinario actuante y el otro directamente a la sede del Ente Sanitario del departamento correspondiente. El tercero quedará en la Carpeta del Establecimiento
FUNCIONES DEL CONSEJO DE VETERINARIOS DEL CHACO
-Tendrá, junto al INTA y la Facultad de Ciencias Veterinarias, la responsabilidad de la organización y dictado de cursos de acreditación y actualización en Brucelosis y Tuberculosis.
-Elaborará y distribuirá a los Entes Sanitarios el listado de Veterinarios Acreditados para actuar en el Programa de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, como así también el listado de profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del registro para que se tomen las acciones correspondientes.
-Informará a la COPROSA las altas y bajas de los matriculados Acreditados.
-Proveerá con cargo a los profesionales los Formularios a utilizar en el Programa.
-Participará como Institución de asesoramiento y consulta en la COPROSA a los fines del presente Programa.
-Realizará las denuncias ante los organismos que correspondan de las desviaciones al presente Programa que hubiera detectado o hubiera sido notificado por sus matriculados.
TUBERCU LOSIS
ANIMALES A EXAMlNAR
A los efectos del saneamiento deberán someterse a pruebas diagnósticas los animales que a continuación se detallan:
PRUEBAS DIAGNOSTICAS
Para la
ejecución de las pruebas diagnósticas de Tuberculosis se utilizarán métodos y
reacciones aprobados oficialmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
CLASIFICACION DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
De acuerdo a las resoluciones y normativas del SENASA, se establecen las siguientes categorías para los establecimientos bajo Plan de Control :
a) Establecimiento en "Saneamiento". b) Establecimiento " Saneado".
c) Establecimiento " Libre".
d) Establecimiento "Fuera de Plan" o de "Riesgo Sanitario". ( Cuando se establezca la oblìgatoriedad)
La Certificación de Establecimiento Libre, será otorgada por el SENASA.
VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGÍA
Las acciones de Vigilancia Epidemiológica a realizar, serán complementadas por:
a) El productor: Que será responsable de:
b) El Veterinario Acreditado Corresponsable Sanitario: Que será la responsable de: '
· Controlar el estado sanitario de los bovinos que ingresan al establecimiento mediante las pruebas establecidas en el Plan Nacional y las Normativas del SENASA.
· Emitir las Certificaciones necesarias para la obtención del Documento Para el Tránsito de Animales (DTA).
· Notificar al Veterinario Acreditado Asesor Técnico y a la Oficina Local del SENASA cuando note la presencia de animales con signos o síntomas de enfermedades de denuncia obligatoria.